Se desmembra el dominio entre : – el Nudo Propietario : quien tiene la propiedad desnuda. – el Usufructuario: quien tiene el uso y goce la propiedad, y de sus frutos ( alquileres) según 2do párrafo art. 38 ley 27.260
Para el caso de la donación con reserva de usufructo, AFIP admite que podrá blanquear el USUFRUCTUARIO el inmueble, abonando el 5% sobre el Valor de Plaza del mismo